CP GABRIEL ECHAVARRIA
Estimado Cliente:
Según lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), su Empresa está obligada a integrar diversos libros, llamados corporativos, cuyo fin es el registrar en ellos los cambios legales, administrativos y operativos que se lleven a cabo, actividades que deben ser observadas y aprobadas por el Consejo de Administración y avaladas por el Comisario tal y como lo establecen los artículos 166 y 172 de la LGSM.
En resumen, la Ley en comento, establece la obligación de mantener actualizados mediante la celebración de actas de asambleas los siguientes libros:
Acciones
Variación de capital
Variación de capital
Aunado a ello, a partir del año en curso el SAT incorpora la obligación de identificar a sus BENEFICIARIOS CONTROLADORES, una disposición que nos requiere cumplir con lo anteriormente descrito a efecto de establecer la mecánica de “identificar” a los Socios y posibles terceros beneficiarios de la Sociedad Mercantil, sin duda debemos estar bien preparados pues de iniciar la autoridad sus facultades de comprobación, los tiempos dispuestos son demasiado cortos y las multas demasiado excesivas, por citar algo de las nueva disposición basta considerar que la regla miscelánea 2.8.1.21 exige al contribuyente integrar de manera puntual información que es confidencial y que merece una atención a tal grado que de no integrarla en los Manuales correspondientes, como ya comentamos las multas son bastante severas.
Aunado a ello, a partir del año en curso el SAT incorpora la obligación de identificar a sus BENEFICIARIOS CONTROLADORES, una disposición que nos requiere cumplir con lo anteriormente descrito a efecto de establecer la mecánica de “identificar” a los Socios y posibles terceros beneficiarios de la Sociedad Mercantil, sin duda debemos estar bien preparados pues de iniciar la autoridad sus facultades de comprobación, los tiempos dispuestos son demasiado cortos y las multas demasiado excesivas, por citar algo de las nueva disposición basta considerar que la regla miscelánea 2.8.1.21 exige al contribuyente integrar de manera puntual información que es confidencial y que merece una atención a tal grado que de no integrarla en los Manuales correspondientes, como ya comentamos las multas son bastante severas.
Una primera referencia se incorporó en la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual define al beneficiario controlador o dueño beneficiario como la persona o grupo de personas que:
Por medio de otra persona o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Pasando ahora a los términos y requisitos en materia contable, se transcriben las fracciones I y II del artículo 32-B-Quáter. Este artículo define al beneficiario controlador, y establece lo siguiente:
Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
De esta primera parte de disposiciones legales lo que se debe resaltar es lo siguiente:
La fracción I se refiere a la persona física o grupo de personas físicas que obtienen el beneficio por su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
La fracción II se refiere a la persona física o grupo de personas físicas que ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, y los incisos a), b) y c) ofrecen los criterios para definir cómo se ejerce ese control.
Pasando a la forma de cumplir con la obligación de identificar al beneficiario controlador y estar preparado para una eventual solicitud de esta información por parte de la autoridad, transcribimos la siguiente regla miscelánea:
2.8.1.21. Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer y tercer párrafos del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
Para efectos de lo establecido en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, a efecto de obtener y conservar información sobre la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica deberán cuando menos:
I. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
Para efectos de lo anterior, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, requerirán de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como beneficiario(s) controlador(es), conforme a lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter del CFF, para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22.
II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22., para lo cual, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 32-B Quinquies, primer párrafo del CFF.
III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
2.8.1.21. Cuando el SAT requiera de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, información relativa a los beneficiarios controladores, lo hará a través de una solicitud de información que les notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF.
Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, para fines de la Ley del ISR, cumplirán con las obligaciones que establece el artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF de conformidad con lo que establecen los Anexos 25 y 25-Bis.
Se han subrayado partes de esta regla para ubicar y resumir el objetivo de la misma, y como puede observarse en el último párrafo, los Anexos 25 y 25-Bis se aplican únicamente a entidades integrantes del sistema financiero.
Hasta aquí con las disposiciones transcritas tenemos: la definición del beneficiario controlador y los controles que deben implementarse para obtener la información y los requisitos de la misma, a efecto de tenerla como parte de la contabilidad.
Finalmente se transcribe la Regla Miscelánea 2.8.1.22 que es la que contiene los requisitos para documentar la identificación del beneficiario controlador:
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad (Credencial del INE / Pasaporte).
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción. (Acta de nacimiento / Acta de defunción)
IV. Sexo. (Credencial del INE / Pasaporte)
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas. (Credencial del INE / Documento que contenga el país de origen).
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones. (Documento oficial que contenga CURP o equivalente / Constancia de CURP / Credencial INE)
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales. (Constancia de residencia fiscal o su equivalente en el extranjero).
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial. (Credencial del INE / Pasaporte / Cartilla militar).
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. (Constancia de situación fiscal o un documento equivalente en el caso de residentes en el extranjero para efectos fiscales).
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable. (Acta de matrimonio / en caso de contar con ella, carta bajo protesta de decir verdad en la cual manifiesta su estado civil y en su caso, régimen patrimonial).
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal. (Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el beneficiario controlador no coincida con el de la identificación o constancia).
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda. (libro de socios o accionistas / Acta de asamblea de socios y socios fundadores protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público _____ titular de la notaria __ de la ciudad de ____).
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción. (Acta constitutiva protocolizada / Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto), cuando sea indirecta deberá incluir la información relativa a la cadena de titularidad y complementar la información requerida. (Acta constitutiva protocolizada / Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral. (Acta constitutiva protocolizada / Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia. (Escrito bajo protesta de decir verdad que las tiene en ___).
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. (Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo. (Acta constitutiva protocolizada / Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. (Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. (Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. (acta de asamblea donde se acuerde ingresos o salidas de cualquiera de ellos, se decrete aumento o disminución del capital /libro de socios o accionistas / Acta de fusión o escisión / entre otros).
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. (Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. (Acta de asamblea protocolizada mediante escritura No. __ por el notario público ___titular dela notaría __ de la ciudad de ___).
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas. (Acta constitutiva / Acta de asamblea).
II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro. (Acta constitutiva / Acta de asamblea).
III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales. (Constancia de situación fiscal / Documento equivalente en el caso de ser residente en el extranjero para efectos fiscales).
IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. (Constancia de situación fiscal / Documento equivalente en el caso de ser residente en el extranjero para efectos fiscales).
V. Domicilio fiscal. (Comprobante de domicilio que corresponda al domicilio contenido en la constancia de situación fiscal).
A esta Regla 2.8.1.22 hemos agregado entre paréntesis la información que puede servir para dar cumplimiento a cada fracción a efectos de que se facilite su cumplimiento.
Habiendo quedado establecida toda la referencia legal para tener preparada la documentación y datos que sirven para integrar el expediente del beneficiario controlador, recordamos las sanciones establecidas por la autoridad para esta nueva obligación:
No obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, la multa será de $ 1’500,000 a $ 2’000,000 de pesos.
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores, la multa será de $ 800,000 a $ 1’000,000 de pesos.
Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, la multa será de $ 500,000 a $ 800,000 pesos.
Av. Venustiano Carranza #1928
Colonia del Valle.
C.P. 78250 San Luis Potosí, S.L.P.