Deducciones Autorizadas

Es necesario comprender quien da lectura a los preceptos establecidos en nuestras leyes fiscales, es decir para aquellos que son hacedores de ejercer las llamadas DEDUCCIONES AUTORIZADAS debe quedar claro cuales son, o en su defecto acercarse a su especialista contable y establecer los criterios en base a la actividad económica desarrollada, citamos que en materia de Ley de ISR (Art 27) se establece de la siguiente manera:

1.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. He aquí la primera interpretación que pueden tener los gastos que se pretende deducir, seguramente le empresa opinará que todo es indispensable pero a criterio del Sat no, ejemplos sobran pues al citar una reunión de negocios en algún lugar distinto al domicilio fiscal, una compra de artículos decorativos o bien un gastos personales de los miembros de la alta dirección.

Así que habrá que establecer la conceptualidad de los eventos o en su caso planear la manera de hacerlos para justificar su procedencia y estar dentro del marco legal a criterio de la autoridad y en muy frecuentemente de los especialistas contables que tienen la responsabilidad del cumplimientos de nuestras obligaciones tributarias. Es de puntualizar que tratándose de Donativos pues si son organismos del o reconocidos del Gobierno, será deducible.

2.- Las deducciones de las inversiones, es decir equipo de transporte con sus topes por demás bajos, edificios que se deducen a 20 años, maquinaria por un periodo de 10 años, etc. Finalmente erogaciones de recursos con efectos fiscales a través del tiempo.

3.- Requisito básico: Ahora bien para que tengas efectos plenos, estos gastos si son mayores a 2 mil pesos, deben pagarse desde la cuenta bancaria del contribuyente, así que, como podemos entender bajo esta tesitura, será mejor dedicarle el tiempo a establecer la forma de sortear estos criterios pues el efecto es de alto impacto, 30% de ISR y 16% de IVA de cada peso pagado y que no encuadre en estos 3 conceptos de la autoridad recaudadora; independientemente de las multas que procedan.

Otras disposiciones del Código Fiscal señalan los requisitos de los comprobantes fiscales y que podrán ser objetados, ya que si se expiden por entidades que no tengan cumplidas sus obligaciones, o bien que se encuentren en los supuestos de operaciones simuladas se procederá a su anulación con las consecuencias comentadas en el párrafo anterior.

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